Casación No. 251-2016               

Sentencia del 03/11/2016


“...Artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente al momento del ajuste, el cual establecía que...


...Respecto a los ajustes consistentes en: a) compra de materiales de construcción; b) servicio de construcción; c) servicios de supervisión de trabajos de construcción; d) estudios de diseño y construcción; se establece que dichos gastos, sí se utilizaron directamente con la actividad de la entidad actora, y siendo que su giro comercial es la producción, industrialización, comercialización de hule, es por ello que surge la necesidad de ampliar la capacidad de almacenaje, para la recepción de materia prima, producción y resguardo del producto terminado.


Derivado de lo anterior, esta Cámara estima que la Sala sentenciadora no incurre en el vicio interpretación errónea de la ley, ya que no le da un sentido y alcance diferente al segundo párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado,...”